Micelio

Artículo 12

Los Peones O Jornaleros Colombianos Que Salgan Del País A Trabajar En Naciones Fronterizas Deben Ir Provistos De Pasaportes Corrientes Individuales Expedidos En Debida Forma Aunque Hagan Parte De Grupos O Cuadrillas

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peones o jornaleros colombianos que salgan del país a trabajar en Naciones fronterizas deben ir provistos de pasaportes corrientes individuales expedidos en debida forma aunque hagan parte de grupos o cuadrillas. Tales pasaportes se expedirán gratuitamente, sólo servirán para viajar a un determinado país fronterizo y no tendrán una validez mayor que la de los contratos de trabajo, que los interesados deben presentar a las autoridades respectivas para obtener esta clase de pasaportes. Pasaportes Oficiales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1941