Micelio

Artículo 19

Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) Los Funcionarios Remunerados De Categoría Diplomática O Consular, B) Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Ad Honorem: C) Los Delegados De La República A Conferencias Internacionales De Carácter Diplomático Y Los Consejeros, Secretarios O Adjuntos De Esa Clase De Delegaciones

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán derecho a pasaporte diplomático

a)

Los funcionarios remunerados de categoría diplomática o consular,

b)

Los Jefes de las Misiones Diplomáticas ad honorem:

c)

Los Delegados de la República a Conferencias Internacionales de carácter diplomático y los Consejeros, Secretarios o Adjuntos de esa clase de Delegaciones.

d)

Los corredores de Gabinetes y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e)

Los ex Presidentes de la República, sus señoras o viudas hijos menores;

f)

Los Ministros de Estado en ejercicio, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y los ex Ministros de Relaciones Exteriores,

g)

El Arzobispo Primado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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