Cuando un colombiano, proveniente del extranjero, se presentare a un Capitán de Puerto o Jefe de Resguardo desprovisto de pasaporte, se le permitirá la entrada al país siempre que: 1º. Compruebe satisfactoriamente ser colombiano, y 2º. Que consigne quince ($15) pesos moneda corriente, correspondiente a los derechos de expedición y revalidación de su pasaporte. El Capitán de Puerto o Jefe de Resguardo entregará al interesado una constancia del pago de los mencionados derechos y le adherirá y anulará las correspondientes estampillas de timbre nacional. Del pago de estos derechos se eximirá a los pobres de solemnidad o sujetos de calamidad comprobada.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 41
Cuando Un Colombiano, Proveniente Del Extranjero, Se Presentare A Un Capitán De Puerto O Jefe De Resguardo Desprovisto De Pasaporte, Se Le Permitirá La Entrada Al País Siempre Que: 1º
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.