Micelio

Artículo 40

Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Exigirán A Todo Colombiano Que Entre O Salga Del País La Presentación De Su Pasaporte E Impedirán El Embarque De Nacionales Cuyos Pasaportes Carezcan De Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo exigirán a todo colombiano que entre o salga del país la presentación de su pasaporte e impedirán el embarque de nacionales cuyos pasaportes carezcan de los requisitos exigidos por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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