Micelio

Artículo 11

Podrán Expedirse Pasaportes Ordinarios Colectivos A Los Grupos Culturales, Escolares O Asociaciones Deportivas Colombianas Para Salir Del País Y Regresar En Corporación Siempre Que Cada Uno De Los Participantes Sea De Nacionalidad Colombiana Y Que El Conductor Del Grupo A Quien Se Entrega El Pasaporte Declare Por Escrito, En Formulario Cuya Redacción Determinará El Ministerio De Relaciones Exteriores, Que Los Viajeros No Se Dispersarán En El Extranjero Y Que Regresarán A Un Mismo Tiempo A Colombia

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán expedirse pasaportes ordinarios colectivos a los grupos culturales, escolares o asociaciones deportivas colombianas para salir del país y regresar en corporación siempre que cada uno de los participantes sea de nacionalidad colombiana y que el conductor del grupo a quien se entrega el pasaporte declare por escrito, en formulario cuya redacción determinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, que los viajeros no se dispersarán en el Extranjero y que regresarán a un mismo tiempo a Colombia.

Parágrafo

Los pasaportes colectivos, así expedidos, llevarán la fotografía separada del conductor del grupo, con la filiación y firma de éste, quien deberá llenar todos los requisitos fijados por los artículos 3°., 4°, Y 5°-, del presente Decreto. Dicho pasaporte llevará, asimismo, la fotografía individual o colectiva de los demás miembros del grupo con indicaciones del nombre y edad de cada uno de ellos, y adheridas y anuladas estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10). El pasaporte colectivo así expedido será válido para un solo viaje, y su duración limitada por un tiempo prudencial que permita el cumplimiento de los objetivos del viaje. La expedición de pasaportes colectivos para grupos de estudiantes o asociaciones culturales y deportivas, deberá ser expresamente autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto favorable del de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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