Podrán expedirse pasaportes ordinarios colectivos a los grupos culturales, escolares o asociaciones deportivas colombianas para salir del país y regresar en corporación siempre que cada uno de los participantes sea de nacionalidad colombiana y que el conductor del grupo a quien se entrega el pasaporte declare por escrito, en formulario cuya redacción determinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, que los viajeros no se dispersarán en el Extranjero y que regresarán a un mismo tiempo a Colombia.
Los pasaportes colectivos, así expedidos, llevarán la fotografía separada del conductor del grupo, con la filiación y firma de éste, quien deberá llenar todos los requisitos fijados por los artículos 3°., 4°, Y 5°-, del presente Decreto. Dicho pasaporte llevará, asimismo, la fotografía individual o colectiva de los demás miembros del grupo con indicaciones del nombre y edad de cada uno de ellos, y adheridas y anuladas estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10). El pasaporte colectivo así expedido será válido para un solo viaje, y su duración limitada por un tiempo prudencial que permita el cumplimiento de los objetivos del viaje. La expedición de pasaportes colectivos para grupos de estudiantes o asociaciones culturales y deportivas, deberá ser expresamente autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto favorable del de Educación Nacional.