Micelio

Artículo 14

Las Esposas, Hijos Varones Menores E Hijas Solteras De Las Personas Determinadas En Los Puntos A), B) Y D) Del Artículo Anterior Podrán Ser Incluidas En Los Pasaportes Oficiales De Sus Respectivos Esposos O Padres, Siempre Que Viajen Con Ellos

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las esposas, hijos varones menores e hijas solteras de las personas determinadas en los puntos a), b) y d) del artículo anterior podrán ser incluidas en los pasaportes oficiales de sus respectivos esposos o padres, siempre que viajen con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1941