Las esposas, hijos varones menores e hijas solteras de las personas determinadas en los puntos a), b) y d) del artículo anterior podrán ser incluidas en los pasaportes oficiales de sus respectivos esposos o padres, siempre que viajen con ellos.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 14
Las Esposas, Hijos Varones Menores E Hijas Solteras De Las Personas Determinadas En Los Puntos A), B) Y D) Del Artículo Anterior Podrán Ser Incluidas En Los Pasaportes Oficiales De Sus Respectivos Esposos O Padres, Siempre Que Viajen Con Ellos
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.