Micelio

Artículo 18

Los Pasaportes Diplomáticos Serán Espedidos: 1º

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes diplomáticos serán espedidos: 1º. En Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2º. En el Extranjero, por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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