Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán expedir pasaportes colombianos a los hijos nacidos en el Extranjero de madre o padre colombianos, siempre que vengan al país con el fin de adquirir su nacionalidad colombiana. Para ello debe presentar el interesado una solicitud escrita y firmada al funcionario respectivo, en que conste el propósito de venir a adquirir su nacionalidad colombiana. Cuando se trate de menores de edad la solicitud debe firmarla también uno de los padres, o a falta de estos el tutor o curador.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 32
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Podrán Expedir Pasaportes Colombianos A Los Hijos Nacidos En El Extranjero De Madre O Padre Colombianos, Siempre Que Vengan Al País Con El Fin De Adquirir Su Nacionalidad Colombiana
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.