Micelio

Artículo 32

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Podrán Expedir Pasaportes Colombianos A Los Hijos Nacidos En El Extranjero De Madre O Padre Colombianos, Siempre Que Vengan Al País Con El Fin De Adquirir Su Nacionalidad Colombiana

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán expedir pasaportes colombianos a los hijos nacidos en el Extranjero de madre o padre colombianos, siempre que vengan al país con el fin de adquirir su nacionalidad colombiana. Para ello debe presentar el interesado una solicitud escrita y firmada al funcionario respectivo, en que conste el propósito de venir a adquirir su nacionalidad colombiana. Cuando se trate de menores de edad la solicitud debe firmarla también uno de los padres, o a falta de estos el tutor o curador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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