Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo llevarán un libro de registro de salida y entrada de colombianos y enviarán mensualmente a la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores sendas relaciones, con anotación del nombre del viajero, el número del pasaporte y la autoridad que lo expidió, la fecha de su salida o la de su entrada y el lugar de su destino, cuando se trate de personas que salgan del país. Estos funcionarios recogerán los pasaportes diplomáticos de los funcionarios de la República que regresen al país y enviarán dichos documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cumplimiento de lo especificado en el artículo 25 del presente Decreto.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 44
Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Llevarán Un Libro De Registro De Salida Y Entrada De Colombianos Y Enviarán Mensualmente A La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sendas Relaciones, Con Anotación Del Nombre Del Viajero, El Número Del Pasaporte Y La Autoridad Que Lo Expidió, La Fecha De Su Salida O La De Su Entrada Y El Lugar De Su Destino, Cuando Se Trate De Personas Que Salgan Del País
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.