Micelio

Artículo 9

Están Facultados Para Expedir Pasaportes Ordinarios: El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Por Delegación De Éste Los Gobernadores De Los Departamentos (A Excepción Del De Cundinamarca), Las Intendencias Nacionales Y Los Comisarios Especiales

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están facultados para expedir pasaportes ordinarios: El Ministerio de Relaciones Exteriores y por delegación de éste los Gobernadores de los Departamentos (a excepción del de Cundinamarca), las intendencias Nacionales y los Comisarios Especiales. A su vez por delegación del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, el Alcalde de Buenaventura, y el Prefecto de provincia de Obando por delegación del Gobernador del Departamento de Nariño. En el Exterior : Los funcionarios diplomáticos, y los funcionarios consulares remunerados de de la República, de nacionalidad colombiana, y los que no siéndolo reciban autorización expresa para expedir pasaportes por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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