Para recibir pasaporte de estudiante se requiere
Diploma de bachiller, expedido por el Ministerio de Educación Nacional o debidamente refrendado por éste, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1070 de 1938 y en las Resoluciones números 382 de 1937 y 435 de 1938 de dicho Despacho, si el interesado pretende cursar en universidades extranjeras estudios de enseñanza superior.
Certificado de estudios expedido por un instituto de enseñanza segundaria sometido a la inspección oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1070 de 1938., debidamente autenticado pro el Ministerio de Educación Nacional, si el interesado aspira a continuar en el Exterior estudios iniciados en Colombia.
Declaración escrita del padre o la madre y en su defecto del curador o acudiente, en la cual se exprese la suma mensual que se destina a ser girada al estudiante menor de edad. Si es mayor, debe hacer tal declaración por si mismo. Dicha declaración deberá ser presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañada de un certificado expedido por el Notario del domicilio del interesado o por una entidad bancaria en que conste que el declarante dispone de medios suficientes para que sea girada puntualmente al estudiante la suma respectiva, la cual no podrá ser menor de lo que dicho Ministerio estime necesaria para la compra de subsistencia del interesado en el lugar a donde se dirija. Esta disposición no se aplicará a los titulares de becas en el Exterior siempre que comprueben su calidad de tales.