Micelio

Artículo 24

En Caso De Traslado De Un Funcionario Diplomático O Consular, Su Respectivo Pasaporte Será Revalidado Para El Nuevo Cargo Por El Jefe De La Nación Diplomática Respectiva

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de traslado de un funcionario diplomático o consular, su respectivo pasaporte será revalidado para el nuevo cargo por el Jefe de la Nación Diplomática respectiva. En caso de ascenso se expedirá al funcionario diplomático o consular un nuevo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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