Micelio

Artículo 36

En Caso De Pérdida De Un Pasaporte El Interesado Deberá Dar Aviso Inmediato Al Ministerio De Relaciones Exteriores O Al Jefe De La Misión Diplomática De Colombia O Al Cónsul General Más Cercanos Al Lugar Donde Se Halle Para Las Investigaciones Y Demás Fines A Que Hubiere Lugar

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida de un pasaporte el interesado deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Jefe de la Misión Diplomática de Colombia o al Cónsul General más cercanos al lugar donde se halle para las investigaciones y demás fines a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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