Micelio

Artículo 13

Tendrán Derecho A Pasaportes Oficiales: A) Los Funcionarios Remunerados O Ad Honórem De La República Que Desempeñen Un Cargo O A Los Cuales Accidentalmente Se Les Confié Una Comisión Oficial En El Exterior, Siempre Que Este Cargo O Esta Comisión Hayan Sido Confiados Por Decreto Del Gobierno Nacional O Por Resolución Ministerial, Refrendada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Que No Se Trate De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán derecho a pasaportes Oficiales

a)

Los funcionarios remunerados o ad honórem de la República que desempeñen un cargo o a los cuales accidentalmente se les confié una comisión oficial en el Exterior, siempre que este cargo o esta comisión hayan sido confiados por decreto del Gobierno Nacional o por resolución ministerial, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que no se trate de los funcionarios a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto.

b)

Los Miembros del Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Consejo de Estado los Generales de la República y los ex Ministros de Estado;

c)

Los Arzobispos y Obispos;

d)

Los Cancilleres, Archiveros. Traductores, Contadores, Mecanógrafos, Telefonistas y Porteros remunerados o no de las Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia y los Secretarios de Consulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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