Micelio

Artículo 42

Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo Retirarán A Los Repatriados Y Pobres De Solemnidad Que Regresen Al País, Sus Respectivos Pasaportes, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Presente Decreto Y Los Remitirán A La Cancillería

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo retirarán a los repatriados y pobres de solemnidad que regresen al país, sus respectivos pasaportes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto y los remitirán a la Cancillería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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