º. Los pasaportes ordinarios expedidos por cualquier autoridad competente, dentro y fuera del país, serán válidos por dos años, a partir de la fecha de su expedición, ya sea que sus poseedores permanezcan en Colombia o en extranjero, Transcurridos los dos primeros años de vigor de un pasaporte, esté podrá ser revalidado por cualquiera de la autoridades colombianas competentes, hasta por cinco (5) años, en lapsos consecutivos de un (1) año. Los funcionarios respectivos exigirán la anulación y adhesión de estampillas de timbre nacional por valor de un peso $1por cada año de revalidación. Si se presentare para su revalidación un pasaporte que no hubiere sido revalidado oportunamente, la autoridad respectiva adherirá y anulará en él, las estampillas correspondientes a los años expirados. Si el funcionario diplomático o consular desprovisto de especies venales expidiere pasaporte nuevo a base de uno ya caducado, y en este último no se hubieren adherido las estampillas correspondientes dejara constancia en el nuevo pasaporte, de la suma adeudada al tesoro Nacional. Si los resguardos Nacionales o Capitanías de puerto se presentaren pasaportes que no hubieren sido revalidados y estén fuera de vigor, los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardos anularán las estampillas correspondientes de los años expirados y la renovación, si hubiere lugar a ello, al tenor del artículo 7º del presente Decreto.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Los Pasaportes Ordinarios Expedidos Por Cualquier Autoridad Competente, Dentro Y Fuera Del País, Serán Válidos Por Dos Años, A Partir De La Fecha De Su Expedición, Ya Sea Que Sus Poseedores Permanezcan En Colombia O En Extranjero, Transcurridos Los Dos Primeros Años De Vigor De Un Pasaporte, Esté Podrá Ser Revalidado Por Cualquiera De La Autoridades Colombianas Competentes, Hasta Por Cinco (5) Años, En Lapsos Consecutivos De Un (1) Año
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.