A los pasaportes oficiales se adherirán estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10) que serán anuladas por el funcionario competente en el momento de la expedición. Estos pasaportes los expedirá, únicamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, en cada caso necesario, podrá delegar expresamente esta facultad a otras oficinas expedidoras de las determinadas en el artículo 9° del presente Decreto.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 16
A Los Pasaportes Oficiales Se Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos ($10) Que Serán Anuladas Por El Funcionario Competente En El Momento De La Expedición
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.