DecretoVigente
Decreto 534 de 1948
Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Procederá A Reconstruir La Nueva Ciudad De Tumaco En La Isla Del Morro, Previo El Planeamiento Urbanístico Sobre Las Islas De Tumaco, El Morro Y La Viciosa, Y El Estudio Y Definición De Los Sistemas De Construcción Que Deban Emplearse En El Puerto2En El Plano Que Elaborará El Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Para La Urbanización De La Isla Del Morro, Se Indicarán Claramente Los Solares Destinados Para Los Servicios Siguientes: Edificios Nacionales, Departamentales, Municipales, Liceos De Tumaco, Colegio Del Sagrado Corazón De Jesús, Colegio Pedagógico, Cuatro Escuelas Primarias, A Lo Menos; Hospital, Plaza De Marcado, Hotel De Turismo, Residencias Y Oficinas De La Prefectura Apostólica, Residencias Y Oficinas Para La Curia, Una Iglesia Para El Culto Católico3El Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Acometerá Los Estudios Y Trabajos Necesarios Para Que El Puerto De Tumaco En La Isla Del Morro Se Construya De Acuerdo Con Las Exigencias De La Técnica, De Las Necesidades Nacionales Y De Los Compromisos Internacionales Sobre Saneamiento E Higiene De Los Puertos4Las Obras Portuarias Contratadas Por La Casa Frederick Snare De Colombia, Limitada, Y Aprobadas Por El Ejecutivo El 26 De Mayo De 1947, Se Construirán, Debidamente Adaptadas, En La Isla Del Morro, En El Sitio Determinado Por Los Técnicos Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Y Los De La Nombrada Compañía5El Gobierno Podrá Contratar Con El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Los Estudios Y Ejecución De Las Obras Para Dotar De Luz Y Energía Eléctricas Al Puerto Y A La Ciudad, En Forran Que Consulte Su Desarrollo6La Construcción De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, El Planeamiento Urbanístico Y La Administración De Las Obras Consiguientes Estará A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Departamento De Edificios Nacionales7El Ingeniero Jefe De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dirigirá La Administración General De Las Obras Que El Gobierno Ejecute Directamente En La Isla De Tumaco Y En La Isla Del Morro; B) Dirigirá Las Obras Que El Ministerio De Obras Públicas Construya Por Intermedio Del Departamento De Edificios Nacionales; C) Autorizará Con Su Firma Las Órdenes De Pago Y Los Pedidos Formulados Por Los Ordenadores De Cada Uno De Los Organismos De Trabajo, Y Dichas Órdenes Y Pedidos Serán Cumplidos Por La Oficina De Reconstrucción De Tumaco8Serán Funciones Del Visitador-Coordinador, Las Siguientes: A) Vigilar Que Los Estudios, Planos Y Proyectos Se Ejecuten De Acuerdo Con Los Preceptos Legales Vigentes; B) Vigilar Que Se Cumplan Los Contratos Celebrados Con Las Entidades Encargadas De Construír Las Obras, Y Que Se Cumplan Las Leyes Sobre Contratos De Trabajo Y Prestaciones Sociales; C) Recibir Los Documentos Que Deben Presentar Los Damnificados Para Establecer Las Pérdidas Sufridas Y El Derecho A Los Auxilios Correspondientes, Y Dar Las Instrucciones Necesarias Para La Correcta Presentación De Esos Comprobantes9El Visitador-Coordinador Adelantará Las Gestiones Necesarias Para Adquirir Los Elementos Necesarios Para La Fundación De Un Cuerpo De Bomberos10Serán Funciones Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Las Siguientes: A) Asesorar Al Ingeniero Jefe Y Al Visitador Coordinador En Aquellos Casos En Que Dichos Funcionarios Lo Soliciten; B) Preparar Los Proyectos De Resoluciones Que El Visitador-Coordinador Debe Dictar Para El Reconocimiento De Auxilios; C) Preparar Los Contratos De Adjudicación De Solares A Los Damnificados Por Pérdidas De Bienes Raíces Causadas Por El Incendio; D) Desempeñar Las Demás Labores Juridicas Que El Ministerio De Obras Públicas, El Ingeniero Jefe De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Y El Visitador-Coordinador Le Señalen11Las Entidades Que En Una U Otra Forma Intervengan En Los Trabajos De Reconstrucción De Tumaco, En La Isla Del Morro, Deberán Ceñirse Estrictamente Al Plano Regulador De La Ciudad Y Á Las Especificaciones De Construcción Que Acompañarán A Dicho Plano12Créase El Cargo De Ingeniero Interventor De Las Obras De Tumaco, Con Asignación Mensual De $ 113Una Vez Que Se Haya Concluido El Planeamiento De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, Se Determinará La Zona Que Debe Ser Ocupada Por Edificios Particulares, Y El Departamento De Edificios Nacionales Dictará Una Reglamentación Sobre Las Especificaciones Técnicas A Que Deben Someterse Las Nuevas Construcciones14La Adjudicación De Los Solares Se Hará Teniendo En Cuenta La Cabida Y Posición Comercial Que Tenían Los Damnificados En La Isla De Tumaco, Y Mediante Cesión Previa Por Parte De Aquéllos Del Solar Anteriormente Ocupado Por El Edificio Destruído O Averiado, A Favor De La Nación, La Cual Destinará Los Terrenos Así Obtenidos A La Construcción De Obras De Embellecimiento, Sanidad O Servicios Públicos15Dentro De Las Zonas Urbanizables Destinadas A Edificios Particulares Deberán Quedar Solares Que Puedan Ser Ofrecidos En Venta A Personas Que Quieran Vincularse A Tumaco, Si Algunas De Estas Personas Son Dueñas De Solares Comprendidos En El Área Incendiada, Pero Que No Contenían Edificación Alguna Antes Del Siniestro, Podrán Hacer Permuta Por Solares Equivalentes En La Isla Del Morro, Y En Los Contratos De Venta Y De Permuta Que De Ellos Se Hagan Se Establecerá Como Condición Resolutoria La Obligación De Dar Principio A La Construcción Y Terminarla Dentro Del Plazo Que Para Cada Caso Se Establezca, Y De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes Para La Urbanización16Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo 5°, Inciso 2°, De La Ley Que Se Reglamenta Puedan Obtener Solares En La Isla Del Morro, Deberán Presentar, Junto Con La Solicitud De Que Se Habla En El Artículo 8° De Este Decreto, Un Escrito En El Cual Expresen Claramente La Cabida Y Posición Comercial Del Edificio Que Tenian Antes Del Incendio, Los Titulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Distruídas O Averiadas, El Certificado Sobre El Avalúo Catastral Que Tuvieran Antes Del Incendio; A Falta De Éste, Podrá La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Tomar Como Tál El Avalúo Que Hace Parte De Los Antecedentes De La Ley 48 De 1947 Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Acredite El Valor De Los Daños Sufridos Y Que Los Inmuebles No Estaban Emparados Por Seguros, O Que El Valor De Éstos Es Inferior Al Avalúo Catastral De Los Inmuebles17La Falta De Titulos De Propiedad, Dibidamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles Y Honorables, Rendidas Ante El Juez Y Con Audiencia Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco, Con Las Cuales Se Demuestre La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Por Sus Causahabientes Sobre El Inmueble Destruído O Averiado, En Un Lapso No Inferior A 10 Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio18En Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Los Artículos Anteriores, Deberá Establecerse Como Condición Resolutoria La De Iniciar La Construcción Dentro De Un Plazo De 90 Días, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Predio, Y La De Ejecutar La Obra De Acuerdo Con Los Reglamentos O Especificaciones Establecidos Para El Caso19Para La Construcción De Edificios Particulares En Las Diversas Zonas De La Isla Del Morro, El Gobierno Aportará El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Restándole A Dicho Valor El De Los Seguros Pagados O Debidos En Cada Caso Por Las Compañías Aseguradoras20El Ministerio De Obras Públicas Procederá Directamente O Por Medio De Contratos A Ejecutar Las Construcciones, Para Particulares Damnificados, Teniendo En Cuenta La Planificación Y Regulación Urbanas21Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Venza El Término Señalado En El Artículo 8° De Este Decreto El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Base En El Ya Existente, Y Con Expresión De Los Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor22Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministro De Obras Públicas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio Y En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resoluciones Motivadas23Como La Finalidad Primordial Del Auxilio De Que Trata Este Decreto Es La De Proveer A La Reconstrucción Rápida De Una Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, El Ministerio De Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y Las Demás Entidades Y Oficinas, En Su Caso, Exigirán De Los Damnificados Beneficiados Con El Reconocimiento De Auxilios Por Pérdidas O Avería De Inmuebles, La Entrega Del Aporte Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Y La Constitución De Las Garantías Que A Su Juicio Sean Indispensables, Y Vigilarán La Correcta Inversión De Los Fondos24El Gobierno Noneministerio De Obras Públicasnone Contratará Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales La Prolongación Del Ferrocarril De Nariño Desde La Isla De Tumaco A La Del Morro, Utilizando Los Medios Aconsejados Por La Técnica Y De Manera Tal Que Se Establezca Conexión Por Vía Férrea, Por Carretera Y Por Medio De Avenidas25El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Construír Directamente O A Contratar La Construcción, Con El Instituto De Crédito Territorial, En La Zona Incendiada De Tumaco, De Las Obras Siguientes: A) Un Edificio Para Alcaldia Y Demás Dependencias Municipales, El Cual, Cuando Haya Sido Construido Su Equivalente En La Isla Del Morro, Se Destinará Para Inspección De Policía; B) Un Edificio Para Oficinas Y Bodegas De La Aduana Y Para La Capitanía Del Puerto De Cabotaje ; C) Una Capilla Para El Culto Católico; D) Una Casa Cural, Para Cuya Construcción Se Emplearán Los Dineros Que El Párraco O La Parroquia Entreguen Pra Tal Fin; E) Casas Para Albergar Provisionalmente Hasta Cien (100) Familias Damnificadas Por El Incendio26Las Personas Que Hayan Sufrido La Pérdida De Bienes Muebles, Con Motivo Del Incendio De Tumaco, Ocurrido El 10 De Octubre De 1947, Deberán Presentar En La Oficina De Reconstrucción De Tumaco O Ante El Ministerio De Obras Públicas, En Bogotá, La Documentación Siguiente: A) Un Escrito En El Cual Expresan Los Bienes Muebles Perdidos, Con Indicación De Su Valor El Día Del Incendio Y La Propiedad De Los Mismos; B) Los Balances Correspondientes A Los Tres Último Meses Anteriores Al Siniestro; C) Un Certificado De La Cámara De Comercio, Sobre La Existencia De Las Sociedades Reclamantes; D) Una Copía Auténtica De La Declaración De Impuestos Sobre La Renta Correspondiente Al Año De 1946; E) La Declaración De Dos Personas Hábiles, Rendidas Ente El Juez, En La Cual Conste Que Los Bienes Perdidos No Estaban Amparados Por Seguros; F) Los Demás Documentos Que En Cada Caso Exija El Ministerio De Obras Públicas O La Oficina De Reconstrucción De Tumaco, Tendientes A Establecer La Realidad De Las Perdidas Alegadas, Y Los Comprobantes Que Cada Damnificado Estime Oportuno Presentar27Los Damnificados Con La Pérdida De Bienes Muebles Serán Auxiliados Mediante La Aplicación De La Fórmula Siguiente: 028De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 12 De La Ley Que Se Reglamenta, Las Obras De Reconstrucción De Tumaco En La Isla Del Morro, Quedan Comprendidas En El Plan De Obras Portuarias Decretadas Por La Ley 23 De 1946, En Los Mismos Términos De Ésta, Y Se Financiarán, Además, Con Las Cuotas Que Le Corresponden Al Frente Ferroviario Pasto-Popayán, De Conformidad Con La Ley 26 De 1945, Y Al Frente Del Ferroviario Pasto-Diviso, De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Ley 34 De 1947, Hasta Por La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 529El Gobierno Podrá Celebrar Operaciones De Crédito Interno O Externo, Hasta Por La Suma De Diez Millones De Pesos ($ 1030La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 2531De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 121 De 1938, Queda Terminantemente Prohibido Edificar En Terrenos De Bajamar, En El Área Urbana De Tumaco32El Impuesto De Explotación De Bosques Nacionales, Dentro De Los Terminos Del Municipio De Tumaco, Que Ha Sido Cedido Por La Ley 37 De 1924 Al Dicho Municipio, Y Prorrogada La Cesión Por Diez Años Más Por Medio De La Ley Que Reglamenta, Será Fijado Y Recaudado Por La Nación La Cual Entregará Mensualmente Al Tesorero Municipal El Valor De Los Recaudos, Previa Deducción Del Costo De Administración Y Recaudación33La Contraloría General De La República Velará Por El Estricto Cumplimiento De La Aplicación Del Impuesto De Que Habla El Artículo 1° De La Ley 34 De 1932
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