Micelio

Artículo 18

En Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Los Artículos Anteriores, Deberá Establecerse Como Condición Resolutoria La De Iniciar La Construcción Dentro De Un Plazo De 90 Días, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Predio, Y La De Ejecutar La Obra De Acuerdo Con Los Reglamentos O Especificaciones Establecidos Para El Caso

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos que se celebren en desarrollo de los artículos anteriores, deberá establecerse como condición resolutoria la de iniciar la construcción dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de entrega del predio, y la de ejecutar la obra de acuerdo con los reglamentos o especificaciones establecidos para el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948