En los contratos que se celebren en desarrollo de los artículos anteriores, deberá establecerse como condición resolutoria la de iniciar la construcción dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de entrega del predio, y la de ejecutar la obra de acuerdo con los reglamentos o especificaciones establecidos para el caso.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 18
En Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Los Artículos Anteriores, Deberá Establecerse Como Condición Resolutoria La De Iniciar La Construcción Dentro De Un Plazo De 90 Días, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Predio, Y La De Ejecutar La Obra De Acuerdo Con Los Reglamentos O Especificaciones Establecidos Para El Caso
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.