Micelio

Artículo 5

El Gobierno Podrá Contratar Con El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Los Estudios Y Ejecución De Las Obras Para Dotar De Luz Y Energía Eléctricas Al Puerto Y A La Ciudad, En Forran Que Consulte Su Desarrollo

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá contratar con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los estudios y ejecución de las obras para dotar de luz y energía eléctricas al puerto y a la ciudad, en forran que consulte su desarrollo. El Gobierno, por conducto del mismo Instituto o del Ministerio de Obras Públicas, podrá tomar las medidas de emergencia que se hagan necesarias para dotar de luz y energía eléctricas a la ciudad de Tumaco, aprovechando en lo posible la planta térmica existente, previo contrato con la Junta de Beneficencia del Hospital de San Andrés, propietaria de dicha planta. El Gobierno podrá celebrar contratos para que el Fondo de Fomento Municipal haga la construcción del acueducto, alcantarillado y demás obras que dicho Fondo pueda atender. En estos casos el Gobierno podrá destinar fondos apropiados en la Ley 48 de 1947 para cubrir el aporte municipal de Tumaco.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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