De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley que se reglamenta, las obras de reconstrucción de Tumaco en la Isla del Morro, quedan comprendidas en el plan de obras portuarias decretadas por la Ley 23 de 1946, en los mismos términos de ésta, y se financiarán, además, con las cuotas que le corresponden al frente ferroviario Pasto-Popayán, de conformidad con la Ley 26 de 1945, y al frente del ferroviario Pasto-Diviso, de acuerdo con lo establecido por la Ley 34 de 1947, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) , tomados de las cuotas de los frentes ferroviarios citados, correspondientes a los años de 1947, 1948 y 1949.
Artículo 28
De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 12 De La Ley Que Se Reglamenta, Las Obras De Reconstrucción De Tumaco En La Isla Del Morro, Quedan Comprendidas En El Plan De Obras Portuarias Decretadas Por La Ley 23 De 1946, En Los Mismos Términos De Ésta, Y Se Financiarán, Además, Con Las Cuotas Que Le Corresponden Al Frente Ferroviario Pasto-Popayán, De Conformidad Con La Ley 26 De 1945, Y Al Frente Del Ferroviario Pasto-Diviso, De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Ley 34 De 1947, Hasta Por La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.