Micelio

Artículo 14

La Adjudicación De Los Solares Se Hará Teniendo En Cuenta La Cabida Y Posición Comercial Que Tenían Los Damnificados En La Isla De Tumaco, Y Mediante Cesión Previa Por Parte De Aquéllos Del Solar Anteriormente Ocupado Por El Edificio Destruído O Averiado, A Favor De La Nación, La Cual Destinará Los Terrenos Así Obtenidos A La Construcción De Obras De Embellecimiento, Sanidad O Servicios Públicos

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de los solares se hará teniendo en cuenta la cabida y posición comercial que tenían los damnificados en la Isla de Tumaco, y mediante cesión previa por parte de aquéllos del solar anteriormente ocupado por el edificio destruído o averiado, a favor de la Nación, la cual destinará los terrenos así obtenidos a la construcción de obras de embellecimiento, sanidad o servicios públicos. En la planificación de la nueva ciudad se reservará una zona a favor de la Nación y con destino a obras o servicios públicos futuros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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