Micelio

Artículo 24

El Gobierno Noneministerio De Obras Públicasnone Contratará Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales La Prolongación Del Ferrocarril De Nariño Desde La Isla De Tumaco A La Del Morro, Utilizando Los Medios Aconsejados Por La Técnica Y De Manera Tal Que Se Establezca Conexión Por Vía Férrea, Por Carretera Y Por Medio De Avenidas

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno noneMinisterio de Obras Públicasnone contratará con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la prolongación del Ferrocarril de Nariño desde la Isla de Tumaco a la del Morro, utilizando los medios aconsejados por la técnica y de manera tal que se establezca conexión por vía férrea, por carretera y por medio de avenidas. Los detalles técnicos y las especificaciones se establecerán tomando en cuenta el plan urbanístico de la nueva ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948