El Gobierno noneMinisterio de Obras Públicasnone contratará con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la prolongación del Ferrocarril de Nariño desde la Isla de Tumaco a la del Morro, utilizando los medios aconsejados por la técnica y de manera tal que se establezca conexión por vía férrea, por carretera y por medio de avenidas. Los detalles técnicos y las especificaciones se establecerán tomando en cuenta el plan urbanístico de la nueva ciudad.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 24
El Gobierno Noneministerio De Obras Públicasnone Contratará Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales La Prolongación Del Ferrocarril De Nariño Desde La Isla De Tumaco A La Del Morro, Utilizando Los Medios Aconsejados Por La Técnica Y De Manera Tal Que Se Establezca Conexión Por Vía Férrea, Por Carretera Y Por Medio De Avenidas
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.