Micelio

Artículo 12

Créase El Cargo De Ingeniero Interventor De Las Obras De Tumaco, Con Asignación Mensual De $ 1

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las Obras de Tumaco, con asignación mensual de $ 1.000. El Ingeniero Interventor tendrá las funciones siguientes

a)

Velar por los intereses nacionales y hacer que los contratistas den cumplimiento a los planos y especificaciones y a la debida ejecución de las obras;

b)

Revisar y autorizar toda modificación en los jornales y sueldos desde el comienzo de las obras, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas;

c)

Informar al Gobierno sobre las irregularidades o anomalías que se presenten en el desarrollo o ejecución de los trabajos;

d)

Rendir mensualmente un informe escrito al Ministerio de Obras Públicas sobre el desarrollo general y el estado de los trabajos;

e)

Resolver las consultas técnicas que le hagan los contratistas;

f)

Visar las cuentas que rindan los contratistas;

g)

Será Interventor técnico de las obras que se adelanten por contrato y de aquellas que el Gobierno adelante por intermedio de organismos distintos del Ministerio de Obras Públicas, y de todas aquellas que el Gobierno posteriormente le encomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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