Las Personas Que Hayan Sufrido La Pérdida De Bienes Muebles, Con Motivo Del Incendio De Tumaco, Ocurrido El 10 De Octubre De 1947, Deberán Presentar En La Oficina De Reconstrucción De Tumaco O Ante El Ministerio De Obras Públicas, En Bogotá, La Documentación Siguiente: A) Un Escrito En El Cual Expresan Los Bienes Muebles Perdidos, Con Indicación De Su Valor El Día Del Incendio Y La Propiedad De Los Mismos; B) Los Balances Correspondientes A Los Tres Último Meses Anteriores Al Siniestro; C) Un Certificado De La Cámara De Comercio, Sobre La Existencia De Las Sociedades Reclamantes; D) Una Copía Auténtica De La Declaración De Impuestos Sobre La Renta Correspondiente Al Año De 1946; E) La Declaración De Dos Personas Hábiles, Rendidas Ente El Juez, En La Cual Conste Que Los Bienes Perdidos No Estaban Amparados Por Seguros; F) Los Demás Documentos Que En Cada Caso Exija El Ministerio De Obras Públicas O La Oficina De Reconstrucción De Tumaco, Tendientes A Establecer La Realidad De Las Perdidas Alegadas, Y Los Comprobantes Que Cada Damnificado Estime Oportuno Presentar
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas que hayan sufrido la pérdida de bienes muebles, con motivo del incendio de Tumaco, ocurrido el 10 de octubre de 1947, deberán presentar en la Oficina de Reconstrucción de Tumaco o ante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, la documentación siguiente
a)
Un escrito en el cual expresan los bienes muebles perdidos, con indicación de su valor el día del incendio y la propiedad de los mismos;
b)
Los balances correspondientes a los tres último meses anteriores al siniestro;
c)
Un certificado de la Cámara de Comercio, sobre la existencia de las sociedades reclamantes;
d)
Una copía auténtica de la declaración de impuestos sobre la renta correspondiente al año de 1946;
e)
La declaración de dos personas hábiles, rendidas ente el Juez, en la cual conste que los bienes perdidos no estaban amparados por seguros;
f)
Los demás documentos que en cada caso exija el Ministerio de Obras Públicas o la Oficina de Reconstrucción de Tumaco, tendientes a establecer la realidad de las perdidas alegadas, y los comprobantes que cada damnificado estime oportuno presentar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.