Micelio

Artículo 1

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Procederá A Reconstruir La Nueva Ciudad De Tumaco En La Isla Del Morro, Previo El Planeamiento Urbanístico Sobre Las Islas De Tumaco, El Morro Y La Viciosa, Y El Estudio Y Definición De Los Sistemas De Construcción Que Deban Emplearse En El Puerto

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a reconstruir la nueva ciudad de Tumaco en la Isla del Morro, previo el planeamiento urbanístico sobre las Islas de Tumaco, el Morro y la Viciosa, y el estudio y definición de los sistemas de construcción que deban emplearse en el puerto. El mismo Ministerio procederá a efectuar los trabajos provisionales de reconstrucción de la ciudad de Tumaco, de que trata la Ley 48 de 1947. Para este efecto, el nombrado Ministerio podrá emprender directamente la construcción de la obras provisionales y demás edificios de que trata la Ley 48, en los artículos citados, o contratar esas construcciones con el Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948