Micelio

Artículo 15

Dentro De Las Zonas Urbanizables Destinadas A Edificios Particulares Deberán Quedar Solares Que Puedan Ser Ofrecidos En Venta A Personas Que Quieran Vincularse A Tumaco, Si Algunas De Estas Personas Son Dueñas De Solares Comprendidos En El Área Incendiada, Pero Que No Contenían Edificación Alguna Antes Del Siniestro, Podrán Hacer Permuta Por Solares Equivalentes En La Isla Del Morro, Y En Los Contratos De Venta Y De Permuta Que De Ellos Se Hagan Se Establecerá Como Condición Resolutoria La Obligación De Dar Principio A La Construcción Y Terminarla Dentro Del Plazo Que Para Cada Caso Se Establezca, Y De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes Para La Urbanización

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las zonas urbanizables destinadas a edificios particulares deberán quedar solares que puedan ser ofrecidos en venta a personas que quieran vincularse a Tumaco, si algunas de estas personas son dueñas de solares comprendidos en el área incendiada, pero que no contenían edificación alguna antes del siniestro, podrán hacer permuta por solares equivalentes en la Isla del Morro, y en los contratos de venta y de permuta que de ellos se hagan se establecerá como condición resolutoria la obligación de dar principio a la construcción y terminarla dentro del plazo que para cada caso se establezca, y de acuerdo con los reglamentos vigentes para la urbanización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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