Micelio

Artículo 13

Una Vez Que Se Haya Concluido El Planeamiento De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, Se Determinará La Zona Que Debe Ser Ocupada Por Edificios Particulares, Y El Departamento De Edificios Nacionales Dictará Una Reglamentación Sobre Las Especificaciones Técnicas A Que Deben Someterse Las Nuevas Construcciones

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que se haya concluido el planeamiento de la nueva ciudad en la Isla del Morro, se determinará la zona que debe ser ocupada por edificios particulares, y el Departamento de Edificios Nacionales dictará una reglamentación sobre las especificaciones técnicas a que deben someterse las nuevas construcciones. Para este fin, dentro de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto por bando y por carteles en la ciudad de Tumaco, los interesados deberán presentar ante la Oficina de Reconstrucción de Tumaco que organizará el Gobierno en la nombrada ciudad, o ante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, la documentación exigida en el presente Decreto para establecer la propiedad de las casas destruídas o averiadas por el incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948