Micelio

Artículo 19

Para La Construcción De Edificios Particulares En Las Diversas Zonas De La Isla Del Morro, El Gobierno Aportará El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Restándole A Dicho Valor El De Los Seguros Pagados O Debidos En Cada Caso Por Las Compañías Aseguradoras

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de edificios particulares en las diversas zonas de la Isla del Morro, el Gobierno aportará el setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo del edificio perdido, restándole a dicho valor el de los seguros pagados o debidos en cada caso por las compañías aseguradoras. Autorízase a los adjudicatarios para que constituyan gravámenes reales sobre sus predios, a favor del Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial o de cualquiera otra entidad que preste garantías a juicio del Gobierno (Ministerio de Obras Públicas) , a fin de arbitrar recursos suficientes para edificar de acuerdo con el plan y reglamentos que establezca el Ministerio de Obras Públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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