Micelio

Artículo 10

Serán Funciones Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Las Siguientes: A) Asesorar Al Ingeniero Jefe Y Al Visitador Coordinador En Aquellos Casos En Que Dichos Funcionarios Lo Soliciten; B) Preparar Los Proyectos De Resoluciones Que El Visitador-Coordinador Debe Dictar Para El Reconocimiento De Auxilios; C) Preparar Los Contratos De Adjudicación De Solares A Los Damnificados Por Pérdidas De Bienes Raíces Causadas Por El Incendio; D) Desempeñar Las Demás Labores Juridicas Que El Ministerio De Obras Públicas, El Ingeniero Jefe De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Y El Visitador-Coordinador Le Señalen

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Abogado de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco las siguientes

a)

Asesorar al Ingeniero Jefe y al Visitador Coordinador en aquellos casos en que dichos funcionarios lo soliciten;

b)

Preparar los proyectos de resoluciones que el Visitador-Coordinador debe dictar para el reconocimiento de auxilios;

c)

Preparar los contratos de adjudicación de solares a los damnificados por pérdidas de bienes raíces causadas por el incendio;

d)

Desempeñar las demás labores juridicas que el Ministerio de Obras Públicas, el Ingeniero Jefe de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco y el Visitador-Coordinador le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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