Para que los damnificados de que trata el artículo 5°, inciso 2°, de la Ley que se reglamenta puedan obtener solares en la Isla del Morro, deberán presentar, junto con la solicitud de que se habla en el artículo 8° de este Decreto, un escrito en el cual expresen claramente la cabida y posición comercial del edificio que tenian antes del incendio, los titulos que demuestren la propiedad de las edificaciones distruídas o averiadas, el certificado sobre el avalúo catastral que tuvieran antes del incendio; a falta de éste, podrá la Oficina de Reconstrucción de Tumaco tomar como tál el avalúo que hace parte de los antecedentes de la Ley 48 de 1947 y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se acredite el valor de los daños sufridos y que los inmuebles no estaban emparados por seguros, o que el valor de éstos es inferior al avalúo catastral de los inmuebles.
Artículo 16
Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo 5°, Inciso 2°, De La Ley Que Se Reglamenta Puedan Obtener Solares En La Isla Del Morro, Deberán Presentar, Junto Con La Solicitud De Que Se Habla En El Artículo 8° De Este Decreto, Un Escrito En El Cual Expresen Claramente La Cabida Y Posición Comercial Del Edificio Que Tenian Antes Del Incendio, Los Titulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Distruídas O Averiadas, El Certificado Sobre El Avalúo Catastral Que Tuvieran Antes Del Incendio; A Falta De Éste, Podrá La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Tomar Como Tál El Avalúo Que Hace Parte De Los Antecedentes De La Ley 48 De 1947 Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Acredite El Valor De Los Daños Sufridos Y Que Los Inmuebles No Estaban Emparados Por Seguros, O Que El Valor De Éstos Es Inferior Al Avalúo Catastral De Los Inmuebles
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.