Micelio

Artículo 6

La Construcción De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, El Planeamiento Urbanístico Y La Administración De Las Obras Consiguientes Estará A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Departamento De Edificios Nacionales

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La construcción de la nueva ciudad en la Isla del Morro, el planeamiento urbanístico y la administración de las obras consiguientes estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Departamento de Edificios Nacionales. Para llevar a efecto el planeamiento ordenado en la Ley que se reglamenta, créanse en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tres cargos de Arquitectos, con una asignación mensual de $ 600 cada uno, tomados de los fondos apropiados por la mencionada Ley. Para la construcción y administración de las obras mencionadas en los artículos anteriores, créase la Oficina de Reconstrucción de Tumaco, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, la cual tendrá el siguiente personal: Mensuales. 1Ingeniero Jefe, con 1.000.00 1Ingeniero Ayudante, con 700.00 1 Abogado, con 600.00 1 Visitador Coordinador, con 600.00 1 Secretario Mecanógrafo, con 300.00 1 Almacenista General, con 350.00 1 Cajero Contador, con 350.00 1 Oficial de Estadistica, con 300.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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