La falta de titulos de propiedad, dibidamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles y honorables, rendidas ante el Juez y con audiencia del Abogado de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco, con las cuales se demuestre la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o por sus causahabientes sobre el inmueble destruído o averiado, en un lapso no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del incendio.
Artículo 17
La Falta De Titulos De Propiedad, Dibidamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles Y Honorables, Rendidas Ante El Juez Y Con Audiencia Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco, Con Las Cuales Se Demuestre La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Por Sus Causahabientes Sobre El Inmueble Destruído O Averiado, En Un Lapso No Inferior A 10 Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.