Micelio

Artículo 17

La Falta De Titulos De Propiedad, Dibidamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles Y Honorables, Rendidas Ante El Juez Y Con Audiencia Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco, Con Las Cuales Se Demuestre La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Por Sus Causahabientes Sobre El Inmueble Destruído O Averiado, En Un Lapso No Inferior A 10 Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta de titulos de propiedad, dibidamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles y honorables, rendidas ante el Juez y con audiencia del Abogado de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco, con las cuales se demuestre la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o por sus causahabientes sobre el inmueble destruído o averiado, en un lapso no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948