Micelio

Artículo 25

El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Construír Directamente O A Contratar La Construcción, Con El Instituto De Crédito Territorial, En La Zona Incendiada De Tumaco, De Las Obras Siguientes: A) Un Edificio Para Alcaldia Y Demás Dependencias Municipales, El Cual, Cuando Haya Sido Construido Su Equivalente En La Isla Del Morro, Se Destinará Para Inspección De Policía; B) Un Edificio Para Oficinas Y Bodegas De La Aduana Y Para La Capitanía Del Puerto De Cabotaje ; C) Una Capilla Para El Culto Católico; D) Una Casa Cural, Para Cuya Construcción Se Emplearán Los Dineros Que El Párraco O La Parroquia Entreguen Pra Tal Fin; E) Casas Para Albergar Provisionalmente Hasta Cien (100) Familias Damnificadas Por El Incendio

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas procederá a construír directamente o a contratar la construcción, con el Instituto de Crédito Territorial, en la zona incendiada de Tumaco, de las obras siguientes

a)

Un edificio para Alcaldia y demás dependencias municipales, el cual, cuando haya sido construido su equivalente en la Isla del Morro, se destinará para Inspección de Policía;

b)

Un edificio para oficinas y bodegas de la Aduana y para la Capitanía del Puerto de cabotaje ;

c)

Una Capilla para el culto católico;

d)

Una casa cural, para cuya construcción se emplearán los dineros que el Párraco o la Parroquia entreguen pra tal fin;

e)

Casas para albergar provisionalmente hasta cien (100) familias damnificadas por el incendio. Estas casas deberán ser desocupadas tan pronto como se hayan dado al servicio las nuevas edificaciones para particulares en la Isla del Morro. Una vez desocupadas, el Gobierno dictará la reglamentación del caso, a fin de que sean aprovechadas para servicios públicos o para usos oficiales. El nombrado Ministerio procederá a construír o a contratar la construcción, con carácter permanente, de dos edificios para escuelas y un atracadero para embarcaciones menores y de cabotaje. El valor de todos estos edificios y obras no podrá exceder de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) , tomados de los fondos provistos por la Ley 48 de 1947, más la suma excedente, tomada de las colectas públicas, y que se halla en poder de la Junta Pro-Damnificados de Tumaco, la que será entregada por dicha Junta a la Caja Principal del Ministerio de Obras Públicas con esa destinación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948