Micelio

Artículo 31

De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 121 De 1938, Queda Terminantemente Prohibido Edificar En Terrenos De Bajamar, En El Área Urbana De Tumaco

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 121 de 1938, queda terminantemente prohibido edificar en terrenos de bajamar, en el área urbana de Tumaco. Las autoridades de Policía y el Ministerio de Obras Públicas vigilarán el cumplimiento de esta prohibición e impondrán las sanciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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