La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de la aplicación del impuesto de que habla el artículo 1° de la Ley 34 de 1932. La misma Contraloría dictará todas las normas y medidas que estime conveniente para la correcta fiscalización de la inversión de los fondos que por medio de este Decreto se reglamenta, y nombrará el personal suficiente para esos fines. Comuníquese y publíquese.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 33
La Contraloría General De La República Velará Por El Estricto Cumplimiento De La Aplicación Del Impuesto De Que Habla El Artículo 1° De La Ley 34 De 1932
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.