El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por medio de contratos a ejecutar las construcciones, para particulares damnificados, teniendo en cuenta la planificación y regulación urbanas. Si se celebran tales contratos entregará al contratista los aportes nacionales y los que deben hacer los damnificados, previa la determinación de los presupuestos y tipos correspondientes a cada caso. En esos contratos se estipularán las seguridades necesarias para garantizar el manejo de fondos, obrando en esto de acuerdo con la Contraloría General de la República.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 20
El Ministerio De Obras Públicas Procederá Directamente O Por Medio De Contratos A Ejecutar Las Construcciones, Para Particulares Damnificados, Teniendo En Cuenta La Planificación Y Regulación Urbanas
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.