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Artículo 20

El Ministerio De Obras Públicas Procederá Directamente O Por Medio De Contratos A Ejecutar Las Construcciones, Para Particulares Damnificados, Teniendo En Cuenta La Planificación Y Regulación Urbanas

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por medio de contratos a ejecutar las construcciones, para particulares damnificados, teniendo en cuenta la planificación y regulación urbanas. Si se celebran tales contratos entregará al contratista los aportes nacionales y los que deben hacer los damnificados, previa la determinación de los presupuestos y tipos correspondientes a cada caso. En esos contratos se estipularán las seguridades necesarias para garantizar el manejo de fondos, obrando en esto de acuerdo con la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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