Micelio

Artículo 3

El Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Acometerá Los Estudios Y Trabajos Necesarios Para Que El Puerto De Tumaco En La Isla Del Morro Se Construya De Acuerdo Con Las Exigencias De La Técnica, De Las Necesidades Nacionales Y De Los Compromisos Internacionales Sobre Saneamiento E Higiene De Los Puertos

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas acometerá los estudios y trabajos necesarios para que el puerto de Tumaco en la Isla del Morro se construya de acuerdo con las exigencias de la técnica, de las necesidades nacionales y de los compromisos internacionales sobre saneamiento e higiene de los puertos. Dicho Departamento deberá proceder teniendo en cuenta el contrato celebrado por el Gobierno con la Casa Frederick Snare de Colombia Limitada, para la construcción de las obras portuarias de Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948