Micelio

Artículo 29

El Gobierno Podrá Celebrar Operaciones De Crédito Interno O Externo, Hasta Por La Suma De Diez Millones De Pesos ($ 10

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá celebrar operaciones de crédito interno o externo, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) , con destino a las obras decretadas en la Ley 48 de 1947, si fuere necesario; con garantía de las sumas en ella votadas, de las obras portuarias que van a construírse y de las rentas que produzcan esas obras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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