El Gobierno podrá celebrar operaciones de crédito interno o externo, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) , con destino a las obras decretadas en la Ley 48 de 1947, si fuere necesario; con garantía de las sumas en ella votadas, de las obras portuarias que van a construírse y de las rentas que produzcan esas obras.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 29
El Gobierno Podrá Celebrar Operaciones De Crédito Interno O Externo, Hasta Por La Suma De Diez Millones De Pesos ($ 10
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.