Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual venza el término señalado en el artículo 8° de este Decreto el Ministerio de Obras Públicas procederá a formar un censo de los damnificados, con base en el ya existente, y con expresión de los perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 21
Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Venza El Término Señalado En El Artículo 8° De Este Decreto El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Base En El Ya Existente, Y Con Expresión De Los Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.