Micelio

Artículo 21

Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Venza El Término Señalado En El Artículo 8° De Este Decreto El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Base En El Ya Existente, Y Con Expresión De Los Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual venza el término señalado en el artículo 8° de este Decreto el Ministerio de Obras Públicas procederá a formar un censo de los damnificados, con base en el ya existente, y con expresión de los perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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