Como la finalidad primordial del auxilio de que trata este Decreto es la de proveer a la reconstrucción rápida de una nueva ciudad en la Isla del Morro, el Ministerio de obras Públicas, el Instituto de Crédito Territorial y las demás entidades y oficinas, en su caso, exigirán de los damnificados beneficiados con el reconocimiento de auxilios por pérdidas o avería de inmuebles, la entrega del aporte del veinticinco por ciento (25%) del avalúo del edificio perdido, y la constitución de las garantías que a su juicio sean indispensables, y vigilarán la correcta inversión de los fondos.
Artículo 23
Como La Finalidad Primordial Del Auxilio De Que Trata Este Decreto Es La De Proveer A La Reconstrucción Rápida De Una Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, El Ministerio De Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y Las Demás Entidades Y Oficinas, En Su Caso, Exigirán De Los Damnificados Beneficiados Con El Reconocimiento De Auxilios Por Pérdidas O Avería De Inmuebles, La Entrega Del Aporte Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Y La Constitución De Las Garantías Que A Su Juicio Sean Indispensables, Y Vigilarán La Correcta Inversión De Los Fondos
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.