Micelio

Artículo 32

El Impuesto De Explotación De Bosques Nacionales, Dentro De Los Terminos Del Municipio De Tumaco, Que Ha Sido Cedido Por La Ley 37 De 1924 Al Dicho Municipio, Y Prorrogada La Cesión Por Diez Años Más Por Medio De La Ley Que Reglamenta, Será Fijado Y Recaudado Por La Nación La Cual Entregará Mensualmente Al Tesorero Municipal El Valor De Los Recaudos, Previa Deducción Del Costo De Administración Y Recaudación

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de explotación de bosques nacionales, dentro de los terminos del Municipio de Tumaco, que ha sido cedido por la Ley 37 de 1924 al dicho Municipio, y prorrogada la cesión por diez años más por medio de la Ley que reglamenta, será fijado y recaudado por la Nación la cual entregará mensualmente al Tesorero Municipal el valor de los recaudos, previa deducción del costo de administración y recaudación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948