Las entidades que en una u otra forma intervengan en los trabajos de reconstrucción de Tumaco, en la Isla del Morro, deberán ceñirse estrictamente al plano regulador de la ciudad y á las especificaciones de construcción que acompañarán a dicho plano. Decláranse como áreas urbanas de Tumaco los terrenos correspondientes a las Islas del Morro, Tumaco y La Viciosa. El Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas deberá hacer los estudios pertinentes sobre la propiedad de las Islas mencionadas, a fin de que el Gobierno pueda adquirir los terrenos necesarios para el desarrollo del plan urbanístico decretado en la Ley que se reglamenta. El mismo Departamento Jurídico adelantará gestiones tendientes a la adquisición de dichos terrenos, y, llegado el caso, prepagará las resoluciones de expropiación correspondientes, para que el Gobierno los adquiera por este medio.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Las Entidades Que En Una U Otra Forma Intervengan En Los Trabajos De Reconstrucción De Tumaco, En La Isla Del Morro, Deberán Ceñirse Estrictamente Al Plano Regulador De La Ciudad Y Á Las Especificaciones De Construcción Que Acompañarán A Dicho Plano
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.