Una vez formado el censo de que trata el artículo anterior, el Ministro de Obras Públicas, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tiene derecho al auxilio y en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía mediante resoluciones motivadas. Otro tanto hará la Oficina de Reconstrucción de Tumaco, pero las resoluciones que dicte necesitarán de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 534 de 1948 →Vigente
Artículo 22
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministro De Obras Públicas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio Y En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resoluciones Motivadas
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.