El Ingeniero Jefe De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dirigirá La Administración General De Las Obras Que El Gobierno Ejecute Directamente En La Isla De Tumaco Y En La Isla Del Morro; B) Dirigirá Las Obras Que El Ministerio De Obras Públicas Construya Por Intermedio Del Departamento De Edificios Nacionales; C) Autorizará Con Su Firma Las Órdenes De Pago Y Los Pedidos Formulados Por Los Ordenadores De Cada Uno De Los Organismos De Trabajo, Y Dichas Órdenes Y Pedidos Serán Cumplidos Por La Oficina De Reconstrucción De Tumaco
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Ingeniero Jefe de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco tendrá las siguientes funciones
a)
Dirigirá la administración general de las obras que el Gobierno ejecute directamente en la Isla de Tumaco y en la Isla del Morro;
b)
Dirigirá las obras que el Ministerio de Obras Públicas construya por intermedio del Departamento de Edificios Nacionales;
c)
Autorizará con su firma las órdenes de pago y los pedidos formulados por los ordenadores de cada uno de los organismos de trabajo, y dichas órdenes y pedidos serán cumplidos por la Oficina de Reconstrucción de Tumaco.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.