° Serán funciones del Visitador-Coordinador, las siguientes
Vigilar que los estudios, planos y proyectos se ejecuten de acuerdo con los preceptos legales vigentes;
Vigilar que se cumplan los contratos celebrados con las entidades encargadas de construír las obras, y que se cumplan las leyes sobre contratos de trabajo y prestaciones sociales;
Recibir los documentos que deben presentar los damnificados para establecer las pérdidas sufridas y el derecho a los auxilios correspondientes, y dar las instrucciones necesarias para la correcta presentación de esos comprobantes. Estas documentaciones servirán de pruebas al Visitador-Coordinador para dictar las resoluciones previstas en el presente Decreto;
Levantar el censo de los damnificados, en la parte que le indique el Ministerio de Obras Públicas, para los fines establecidos en el presente Decreto;
Servir de órgano de comunicación entre los particulares y las entidades nacionales, departamentales y municipales y de éstas entre sí;
Mantener constantemente informado al Gobierno sobre el desarrollo de las distintas labores que se adelanten en Tumaco con motivo de su reconstrucción, y de los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las obras, y
Las demás funciones que posteriormente le confiera el Ministerio de Obras Públicas.