Micelio

Artículo 8

Serán Funciones Del Visitador-Coordinador, Las Siguientes: A) Vigilar Que Los Estudios, Planos Y Proyectos Se Ejecuten De Acuerdo Con Los Preceptos Legales Vigentes; B) Vigilar Que Se Cumplan Los Contratos Celebrados Con Las Entidades Encargadas De Construír Las Obras, Y Que Se Cumplan Las Leyes Sobre Contratos De Trabajo Y Prestaciones Sociales; C) Recibir Los Documentos Que Deben Presentar Los Damnificados Para Establecer Las Pérdidas Sufridas Y El Derecho A Los Auxilios Correspondientes, Y Dar Las Instrucciones Necesarias Para La Correcta Presentación De Esos Comprobantes

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones del Visitador-Coordinador, las siguientes

a)

Vigilar que los estudios, planos y proyectos se ejecuten de acuerdo con los preceptos legales vigentes;

b)

Vigilar que se cumplan los contratos celebrados con las entidades encargadas de construír las obras, y que se cumplan las leyes sobre contratos de trabajo y prestaciones sociales;

c)

Recibir los documentos que deben presentar los damnificados para establecer las pérdidas sufridas y el derecho a los auxilios correspondientes, y dar las instrucciones necesarias para la correcta presentación de esos comprobantes. Estas documentaciones servirán de pruebas al Visitador-Coordinador para dictar las resoluciones previstas en el presente Decreto;

d)

Levantar el censo de los damnificados, en la parte que le indique el Ministerio de Obras Públicas, para los fines establecidos en el presente Decreto;

e)

Servir de órgano de comunicación entre los particulares y las entidades nacionales, departamentales y municipales y de éstas entre sí;

f)

Mantener constantemente informado al Gobierno sobre el desarrollo de las distintas labores que se adelanten en Tumaco con motivo de su reconstrucción, y de los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las obras, y

g)

Las demás funciones que posteriormente le confiera el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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