Micelio

Artículo 4

Las Obras Portuarias Contratadas Por La Casa Frederick Snare De Colombia, Limitada, Y Aprobadas Por El Ejecutivo El 26 De Mayo De 1947, Se Construirán, Debidamente Adaptadas, En La Isla Del Morro, En El Sitio Determinado Por Los Técnicos Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Y Los De La Nombrada Compañía

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las obras portuarias contratadas por la Casa Frederick Snare de Colombia, Limitada, y aprobadas por el Ejecutivo el 26 de mayo de 1947, se construirán, debidamente adaptadas, en la Isla del Morro, en el sitio determinado por los técnicos del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y los de la nombrada Compañía. En la misma Isla se levantarán los edificios públicos, en el lugar señalado en el plano urbanístico que elaborará el Departamento de Edificios Nacionales, Departamento que deberá proceder de acuerdo con las demás oficinas de los diversos Ministerios, señaladas en el presente Decreto, y con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Para obtener mejor rendimiento en los trabajos y para lograr la coordinación de las diversas oficinas, se procederá así: El Instituto Geográfico, Militar y Catastral levantará y restituirá el plano fotográfico de la Isla del Morro. Este plano será referenciado sobre el terreno por el ingeniero o ingenieros designados al efecto por el Departamento de Edificios Nacionales, quienes deberán hacer los rellenos y trabajos topográficos que sean necesarios, de acuerdo con las especificaciones que al efecto se señalen. El Departamento de Navegación y Puertos hará los estudios y levantamientos hidrográficos necesarios para la localización del puerto y para la planificación de la ciudad. El Departamento de Ingenieria Sanitaria del Ministerio de Higiene, directamente o por intermedio del Departamento de Edificios Nacionales, elaborará los planos y hará los estudios para el establecimiento de los servicios sanitarios de la ciudad, que haya de construirse, aprovechando, para el acueducto, los trabajos que se encuentran en ejecución en la Isla de Tumaco y los materiales que ya han sido pedidos. Con los mismos datos y obrando de acuerdo con el Departamento de Edificios Nacionales, la Dirección General de Marina del Ministerio de Guerra, hará un proyecto de instalaciones navales y terrestres, y la Dirección de Aeronáutica Civil del mismo Ministerio proyectará la ampliación del aeródromo y las construcciones complementarias de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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