DecretoVigente
Decreto 3254 de 1963
Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
56artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Municipio Distinto A Aquel En Donde Figura Su Cédula Laminada En El Censo Electoral, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cuál No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula2Con Los Nombres De Los Ciudadanos (Hombres Y Mujeres), Que Se Hayan Inscrito Con Cédula Laminada, Expedida En Un Municipio Diferente De Su Domicilio Actual, Se Formarán Listas Especiales, Con Destino A Las Mesas De Votación, A Razón De 400 Nombres Para Cada Mesa3Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Lugar Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Allí Durante El Tiempo Que Dure Ésta, Y Además, Se Fijarán En Lugares Públicos, Diez Días Antes De La Elección4El Día En Que Se Inicia La Inscripción De Ciudadanos, O A Mas Tardar Un Mes Antes De Las Elecciones, Se Fijará También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, O En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes Correspondientes A Las Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten5Las Listas De Las Cédulas Laminadas Vigentes Constituyen, Con Las Adiciones Y Supresiones Que No Les Hayan Hecho, El Censo Electoral Para Las Elecciones Respectivas6Los Registrados Municipales Y Sus Delegados, Al Confeccionar Las Listas Para Las Mesas De Votación, Procederán A Elaborar Dos (2) Listas Distintas, A Saber: Una Para Los Hombres Y Otra Para Las Mujeres Que Posean El Mismo Documento, Pero En Ellas No Se Incluirán Las Cédulas Canceladas Ni Las Dadas De Baja7Si Después De Formadas Las Listas Parciales De Sufragantes Y De Ciudadanos Inscritos, Quedaren Residuos, Con La Suma De Todos Ellos Se Formará El Número De Mesas De 400 Sufragantes O Fracción A Que Haya Lugar8De Cada Una De Las Listas Parciales De Sufragantes Se Sacarán Cuatro Ejemplares, A Los Cuales Se Le Dará El Siguiente Destino: Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal, Dos Para La Respectiva Mesa De Votación, Y El Cuarto Ejemplar Para Fijarlo En Lugar Público9Se Presume Que El Ciudadano Que Se Inscriba En Otro Municipio, Desea Que Su Cédula Sea Dada De Alta En El Censo Electoral Del Sitio Donde Se Inscriben10El Registrador Municipal Formará Un Mes Antes De Cada Elección Popular, La Lista De Los Jurados De Votación, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Que Tengan Mayor Representación En El Congreso11En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho, La Anotación Del Número De Su Cédula, Y Lugar De Expedición De La Misma12El Ciudadano Que Para Las Elecciones Se Inscriba Más De Una Vez, Quedará Sujeto A Las Sanciones Establecidas En El Código Penal13Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares, Quedará Suspendido El Transito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía14En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio, Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Cupo Numérico Separado Del De La Cabecera, O Que Diste Más De 5 Kilómetros De La Misma, O Que Tenga Un Electorado Mayor De 500 Sufragantes15Para Las Elecciones No Funcionarán Mesas De Votación En Los Corregimiento E Inspecciones De Policía Que Se Creen O Se Establezcan, A Partir Del Primero De Enero Del Año En Que Se Verifiquen Las Elecciones16Las Votaciones Principiaran A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde17El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad18En Cada Mesa De Votación Se Colocará Un Recipiente Con Tinta Indeleble, Que Distribuirá El Registrador Nacional Por Conducto De Sus Delegados Departamentales, Y Con La Colaboración Del Ministerio De Guerra Y De Las Alcaldías, A Fin De Que En El Momento De La Votación Cada Ciudadano Empape En Dicha Tinta El Dedo Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, Por Lo Menos, Con Excepción De Los Miembros Del Clero, A Quienes Se Les Permitirá Introducir En La Tinta El Dedo Meñique De La Misma Mano19A Las Siete Y Media De La Mañana Del Día De Las Elecciones, Los Ciudadanos Designados Como Jurados De Votación Se Harán Presentes En El Lugar Donde Este Situada La Mesa Y Procederán A Su Instalación20Los Jurados De Votación Deben Ser Ciudadanos En Ejercicio, Y Tendrán Las Siguientes Obligaciones: 1ª Recibir Los Votos De Los Ciudadanos Que Tienen Derecho A Votar En La Respectiva Mesa21El Registrador Municipal Podrá Reemplazar A Los Jurados De Votación Que No Concurran, Y Por Solución Motivada, A Los Que Ejerzan Sus Cargos Sin La Imparcialidad O Corrección Debidas22Los Jurados De Votación No Pueden Separarse De Las Mesas Sino Dejando En Su Reemplazo El Suplente23En Las Elecciones, Los Resultados Del Recuento De Votos Que Realicen Los Jurados Votación Se Harán Constar En Un Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato24Terminado El Recuento De Votos, Se Leerá Su Resultado En Voz Alta, Y Permitirá Tomar Nota De Él A Quien Quiera Hacerlo25Es Obligatorio Para El Presidente De Cada Jurado De Votación, Bajo Multa De Cincuenta Pesos ($5026Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación, Serán Entregadas Por El Presidente Del Jurado Al Registrados Municipal O A Sus Delegados, En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta La Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones27El Presidente De Cada Jurado De Votación Responderá Personalmente Por La Oportuna Entrega Al Registrador Municipal O A Su Delegado, De Las Papeletas De Votación, Los Registros De Votantes, La Lista Parcial De Sufragantes, Las Actas De Escrutinio Y Demás Documentos Que Hayan Servido Para La Votación, Y Será Responsable Por Toda Alteración Que En Ella Se Produzca Mientras Permanezca En Su Poder28El Presidente Del Jurado De Votación Que No Entregue Los Pliegos Correspondientes Al Registrador Municipal, Incurrirá En La Pena De Que Trata El Artículo 259 Del Código Penal, Y Además Será Sancionado Por El Registrador Municipal Con Una Multa De Quinientos Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos29Dos Días Después De Cada Elección Popular, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio En Donde Van A Actuar30El Escrutinio Municipal Comenzará A Las Nueve (9) De La Mañana Del Domingo Siguiente Al De Las Votaciones En El Local De La Registraduría Municipal, Después De Anunciarlo Por Medio De Tres Redobles De Tambor31El Registrador Municipal Dará Lectura Al Registro De Los Documentos Recibidos Por Los Claveros, Y Los Pondrá De Manifiesto A La Comisión Escrutadora32Si En Un Sobre O Cubierta Resultaren Dos O Más Papeletas No Se Computará Ninguna De Ellas, Y El Voto Se Reputará Nulo33Terminada La Lectura De Las Actas Y Hecho El Cómputo De Los Votos Validos Que Se Hayan Dado Por Cada Lista O Candidato, Se Precederá A Hacer Constar El Resultado De Un Acta, Expresando En Letras Y En Números Los Votos Obtenidos Y Las Demás Circunstancias Determinadas En El Modelo Oficial34Terminado El Escrutinio Municipal, Los Registradores Municipales Deberán Conducir Personalmente, Bajo Su Responsabilidad, Y Entregar A La Respectiva Delegación Departamental Los Documentos Que Las Comisiones Escrutadoras Haya Tenido Presentes (Actas De Escrutinio De Los Jurados De Votación, Registro De Votantes, Papeletas, Etc35La Corte Electoral Para Practicar Los Escrutinios De Las Elecciones Para Presidente De La República, Senadores, Representantes Y Diputados, Formara Treinta (30) Días Antes De Cada Elección Y Por El Voto Unánime De Sus Miembros, Una Lista De Ciudadanos En Número Equivalente Al Doble De Los Departamentos36Corresponde A Los Delegados De La Corte Electoral Hacer El Recuento De Votos Emitidos Para Presidente De La República, Senadores, Representantes Y Diputados En Todas Las Circunscripciones Electorales, Tomando Como Base Las Actas Validas De Los Escrutinios Municipales Verificados Por Las Comisiones Escrutadoras, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Los Delegados De La Corte Y Por Los Delegados Departamentales37A Medida Que Se Vayan Recibiendo En La Corte Electoral Las Actas De Las Circunscripciones Electorales, Irán Siendo Depositadas En El Acta Triclave38En La Corte Electoral, En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Y En Los Municipios, Los Documentos Que Hayan De Servir Para Los Escrutinios Se Guardarán En Arcas Triclaves O Lugares Seguros Cerrados Por Tres Llaves39La Falta De Asistencia De Uno De Los Claveros Municipales O Departamentales, Será Suplida Por Una Persona De Reconocida Honorabilidad, Que Escogerán De Común Acuerdo Entre Los Dos40Lo Cargos De Delegados De La Corte Electoral, Miembros De Las Comisiones Escrutadoras, Jurados De Votación, Y Los Demás Ad Honórem De Que Trata El Presente Decreto Son De Forzosa Aceptación41En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral, O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1º Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Escurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos42Si Los Delegados De La Corte Encontraren Fundadas Las Reclamaciones Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1º Y 2º Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada43Los Funcionarios De La Organización Electoral Y Demás Personas Que Ejerzan Funciones Electorales, Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica Para Las Comunicaciones Relacionadas Con Esas Funciones44La Corte Electoral Tomará Todas Las Medidas Conducentes A Facilitar La Entrega Y Recepción De Los Pliegos Electorales, Y De Los Demás Documentos Provenientes De Las Mesas De Votación45El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Fijará Los Viáticos Para Los Delegados De La Corte, Las Comisiones Escrutadoras, Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales, Los Jurados De Votación Y Los Visitadores Que Para Prestar Sus Servicios O Conducir Pliegos Electorales Deban Trasladarse A Otros Municipios, Corregimientos O Inspecciones De Policía46Los Gastos Electorales Se Distribuyen Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios En La Siguiente Forma: 1º Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorios Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales, Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía47En Las Ciudades Donde Funcionen Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría Los Registradores Podrán Autenticar Con Facsímil Los Formularios Y Modelos De Actas Que Deben Usarse En Las Mesas De Votación48Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Están En La Obligación De Iniciar O Adelantar De Oficio, Todas Las Investigaciones Tendientes A Descubrir, Y Sancionar A Los Responsables De Actos Contra La Pureza Del Sufragio, Y De Dar Curso Rápido E Inmediato A Las Denuncias Y Quejas Que Formulen Los Ciudadanos Sobre Tales Hechos49Como Los Leprocomios Son Territorios Nacionales, Los Ciudadanos Residentes En Ellos Sufragarán Únicamente En Las Elecciones Para Presidente De La República, Senadores Y Representantes50Los Registradores Municipales O Sus Delegados En Lo Leprocomios Deberán Custodiar En Sus Oficinas Las Papeletas De Votación Y Demás Documentos Usados En Las Elecciones, Durante Un Periodo Prudencial, Que Determinará El Registrador Nacional Del Estado Civil51En Todo Lo Demás, Las Votaciones Populares En Los Leprocomios Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes52Las Copias De Las Partidas Eclesiásticas O De Las Actas Civiles De Nacimiento, O De Matrimonio Con Fines Electorales, Están Exentas De Todo Impuesto De Timbre Y Papel Sellado53El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Directamente O Por Medio De Sus Delegados Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones54Para Posesionarse De Los Cargos Transitorios Relacionados Con El Proceso Electoral, Los Nombrados Deben Exhibir Únicamente La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Postal, El Certificado De Paz Y Salvo Y Pagar Las Estampillas De Timbre Nacional Correspondientes55El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Y Abrirá En El Presupuesto Los Créditos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto56Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
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