Terminada la lectura de las actas y hecho el cómputo de los votos validos que se hayan dado por cada lista o candidato, se precederá a hacer constar el resultado de un acta, expresando en letras y en números los votos obtenidos y las demás circunstancias determinadas en el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados para Consejeros Municipales, en la misma acta, la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las credenciales correspondientes. Si al verificar los escrutinios o hacer la declaratoria de elección para Consejeros Municipales hubiere desacuerdo entre los miembros de la comisión escrutadora, se dejará constancia de este desacuerdo, y los pliegos y documentos correspondientes serán remitidos a la Corte Electoral para que está cumpla sus funciones directamente o por conducto de los escrutadores que designe. Si hubiere acuerdo en la comisión escrutadora, procederá a declarar la elección y expedir las credenciales, aunque se hayan formulado reclamos por los representantes de las listas inscritas, los cuales serán resueltos por la Corte Electoral antes de la fecha en que deba instalarse el Concejo Municipal. En caso de desacuerdo de los miembros de la comisión escrutadora, o de reclamos en el recuento de los votos emitidos para otras elecciones (distintas de las de concejales), todos los documentos correspondientes serán enviados por la comisión escrutadora a la capital de la respectiva Circunscripción Electoral para los efectos legales consiguientes. En todo caso la comisión hará el recuento de votos.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 33
Terminada La Lectura De Las Actas Y Hecho El Cómputo De Los Votos Validos Que Se Hayan Dado Por Cada Lista O Candidato, Se Precederá A Hacer Constar El Resultado De Un Acta, Expresando En Letras Y En Números Los Votos Obtenidos Y Las Demás Circunstancias Determinadas En El Modelo Oficial
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.