Las votaciones principiaran a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde. Si no principiaren a las ocho (8), la mesa funcionará ocho (8) horas seguidas, contadas desde el aviso a señal de apertura. Los responsables de la demora serán sancionados con multa de cincuenta pesos (50.00), que impondrá el Registrador Municipal o su Delegado.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 16
Las Votaciones Principiaran A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.